Resumen del Artículo cuarenta y tres

Artículo cuarenta y tres del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto. Segundo. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. Tercero. Los bienes adquiridos por la Comunidad…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y tres

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.

Segundo. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

Tercero. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración. defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y tres

¿Qué dice el Artículo cuarenta y tres del EAGal?

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto. Segundo. Los bienes afectos a servicios…

¿El Artículo cuarenta y tres del EAGal está vigente?

El artículo cuarenta y tres del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y tres dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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